Estatutos y Reglamento

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS DE LA COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS (CUAS) “SIERRA DE ALTOMIRA” EN LA MASA DE AGUA SUBTERRÁNEA DE IGUAL DENOMINACION, DECLARADA EN RIESGO.

CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN Y AMBITO, TERRITORIAL Y HUMANO

ARTÍCULO 1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 julio, se constituye la COMUNIDAD DE USUARIOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LA MASA DE AGUAS SUBTERRÁNEAS SIERRA DE ALTOMIRA con esta misma denominación.

ARTÍCULO 2.- El ámbito territorial de la Comunidad corresponde al perímetro de la Masa de Aguas Subterráneas SIERRA DE ALTOMIRA, en la cuenca del río Guadiana, y definido en el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, y concretamente en la declaración de estar en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, realizada conforme a lo establecido en el artículo 56.1, mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno del 16 de diciembre del 2.014.

ARTÍCULO 3.- Deben integrarse en esta Comunidad todos los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas, con independencia del destino de las aguas, que se sitúen en el perímetro de la MASB “SIERRA DE ALTOMIRA”, definido en el artículo anterior y que mediante el correspondiente título legalmente reconocido estén inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de aguas privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

ARTÍCULO 4.- El domicilio social se establece en la localidad de Mota del Cuervo (Cuenca) Calle Astucia S/N. Cualquier cambio en el mismo deberá comunicarse al Organismo de Cuenca.

La Asamblea General celebrará sus reuniones en los locales que resulten adecuados a sus fines y se localicen dentro de su ámbito territorial, y siempre que estén disponibles y así figuren en la convocatoria.

CAPÍTULO II
NATURALEZA JURÍDICA Y FINES

ARTÍCULO 5.- La Comunidad de Usuarios de la masa de aguas subterráneas de la SIERRA DE ALTOMIRA que se constituye tiene el carácter de Corporación de Derecho Público adscrita al Organismo de cuenca, Confederación Hidrográfica del Guadiana. Además tiene personalidad jurídica propia y autónoma, con plena capacidad jurídica y de obrar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82 del vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

ARTÍCULO 6.- El Organismo de cuenca, como órgano tutelar, cuidará por el buen orden del aprovechamiento de las aguas subterráneas así como por el cumplimiento de las presentes Estatutos y Reglamentos y de las órdenes impartidas a la Comunidad en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 7.- La CUAS MASb SIERRA DE ALTOMIRA actuará de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa de aguas, en las presentes Ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Publico, respectivamente.

ARTÍCULO 8.- Constituye la finalidad de esta CUAS:

1º.- Realizar por mandato de la Ley y con la autonomía que en ella se le reconoce, las funciones de policía y de control sobre los aprovechamientos de aguas subterráneas que realicen cada uno de los usuarios en su condición de titulares de derechos debidamente inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo de Aguas privadas tanto en la explotación de sus respectivos caudales, como el estricto cumplimiento de las limitaciones a que estén sometidas, fomentando que las actuaciones a realizar conduzcan al ahorro del agua extraída.

2º.- La representación y defensa colectiva de los derechos e intereses de los integrantes de la Comunidad en sus relaciones con el Organismo de cuenca y demás entidades públicas y privadas y terceras personas en relación con las aguas, sin perjuicio de las acciones que cada uno realice en su propia defensa.

3º.- Promover el uso racional y equilibrado de los recursos hídricos reconocidos a cada uno de los partícipes, implementado en una explotación objetiva en régimen de autonomía interna de los bienes inherentes al aprovechamiento, en colaboración con el Organismo de cuenca y cumpliendo las determinaciones que se adopten a fin de evitar el mal uso, abuso o deterioro del dominio público hidráulico.

4º.- Dirimir y, en su caso, evitar las cuestiones y litigios entre sus comuneros, a cuyo fin todos y cada uno de ellos se someten voluntariamente a estas Ordenanzas y Reglamentos, y se obligan a su exacto cumplimiento.

5º.- El estudio y defensa de la masa de aguas subterráneas SIERRA DE ALTOMIRA, con la finalidad de preservar la calidad y cantidad del recurso, así como la consecución del buen estado cuantitativo, químico y de los ecosistemas asociados.

6º.- Prestar el asesoramiento y orientación a los usuarios sobre la mejor forma de emplear los volúmenes disponibles, con la máxima eficiencia en su uso, complementando estas tareas con el control de las cantidades de agua utilizada por los comuneros, mediante la prestación, en su caso, de los servicios técnicos, jurídicos y de policía.

7º.- La redacción de cuantos informes, peticiones y propuesta se estimen convenientes, así como la adopción de las medidas oportunas en relación con los asuntos que afecten a intereses comunes, especialmente la participación en la elaboración y seguimiento en la ejecución del Programa de Actuación que, en su caso, sea acordado para la recuperación del buen estado cuantitativo y químico de la MASb, y cualquier otra actuación en la aplicación de aquel, máxime cuando a consecuencia de su ejecución se mejore el estado de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del TRLA.

8º.- Suministrar todo tipo de información a los integrantes de la Comunidad o a terceras personas que lo soliciten, a tal objeto se utilizará cualquier medio disponible para conseguir una mayor participación de los usuarios en los asuntos comunes y mayor transparencia en la gestión.

9º.- El ejercicio de las demás funciones y competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE USUARIOS. PADRONES GENERALES

ARTÍCULO 9.- Los comuneros, sean personas físicas o jurídicas, tienen derecho a:

1º.- Al uso de sus aprovechamientos en los términos en que estén reconocidos e inscritos en el Registro de Aguas o Catálogo del Organismo de cuenca, en todo caso, les serán aplicables las normas relativas a las limitaciones al uso del dominio público hidráulico.

2º.- A participar en la adopción de cualquier acuerdo de la Comunidad con voz y voto, por sí o debidamente representados, en los términos que se dispongan en la normativa de aguas y en estos Estatutos. El representante voluntario, en ningún caso, podrá sustituir al representado en el desempeño de un cargo comunitario ni ser elegido para ocuparlo, no así el propietario o el representante legal.

3º.- A ser elegidos y desempeñar los cargos en los órganos de la Comunidad siempre que reúnan los requisitos previstos en la legislación vigente y en estos Estatutos. Sólo los propietarios de los bienes adscritos al aprovechamiento colectivo, y únicamente ellos o sus representantes legales, tendrán derecho a participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad.

4º.- A solicitar y obtener información sobre los asuntos de esta Comunidad y en general sobre todo lo que pueda afectar a la masa de agua subterránea.

ARTÍCULO 10.- Los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas vienen obligados a:

1º.- Integrarse en la Comunidad de Usuarios, formalizando el alta y baja en el padrón general de usuarios, así como comunicar cualquier incidencia que afecte a su aprovechamiento.

2º.- Sostener las cargas comunes por medio de las cuotas que proporcionalmente les correspondan.
Ningún comunero podrá ser exonerado por entero de las obligaciones y cargas inherentes a su participación en el aprovechamiento colectivo de aguas y en los demás elementos comunes.
Tampoco podrán establecerse pacto o cláusulas estatutarias prohibitivas de la realización de las derramas necesarias para hacer frente a los gastos de la Comunidad y al cumplimiento de las obligaciones de la misma, o por las que se exima la responsabilidad a los cargos de la Comunidad.

3º.- Cumplir los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de la Comunidad, sin perjuicio de la interposición de los recursos que legalmente procedan.

La aportación para el sostenimiento de dichas cargas se realizará por medio de cuotas o derramas, estableciéndose una cuota fija por pozo y una variable proporcional al volumen que conste en el título de inscripción o en su caso el que corresponda por aplicación del Programa de Actuación, esta cuota variable podrá calcularse en función de la superficie de riego en los plazos establecidos en estos Estatutos.

Podrán ser acordadas, por mayoría absoluta de los usuarios presentes o debidamente representados, derramas extraordinarias en función de los gastos y necesidades de la Comunidad de Usuarios.

Igualmente se podrán acordar otra cuota por los servicios prestados, así por cada actuación que el personal de la Comunidad realice a cada aprovechamiento, como la inspección sobre el correcto funcionamiento de las instalaciones, lecturas de los caudalímetros, precintos de los mismos etc. En esta podrá incluirse una variable en función de las hectáreas de riego, periodicidad en las visitas, consumo.

Todas las cuotas anteriormente mencionadas sólo podrán ser actualizadas por acuerdo en Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno que deberá ir acompañada de un informe económico justificativo de la misma.

ARTÍCULO 11.- Debido a la naturaleza de los aprovechamientos que se integran en esta Comunidad no existen, en principio, elementos comunes salvo el objetivo común de fomentar la explotación racional de los recursos disponibles, el buen orden en su uso y aprovechamiento, de acuerdo a los intereses de la Comunidad y con la finalidad primordial de alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de la masa de aguas.

Cada titular de los aprovechamientos de agua subterráneas ejercerá su derecho de acuerdo a la inscripción que conste en el Registro de Aguas o Catálogo de Aguas privadas del Organismo de cuenca, con sometimiento pleno a la ley que prohíbe el abuso del derecho en la utilización de las aguas, el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegue y con pleno sometimiento a las limitaciones que normativamente estuvieran impuestas.

ARTÍCULO 12.- Cada comunero ejercitará su derecho a voto en la Junta General, en función del caudal virtual que deba utilizar en su aprovechamiento, pudiendo agruparse los usuarios que sean precisos para alcanzar conjuntamente el primer escalón de votos para ejercitar directa y personalmente su derecho a votar, y sin que a ningún comunero pueda corresponderle un número de votos que alcance el 50% del conjunto del de todos los comuneros.

Siempre bajo el principio de representatividad de todos los usos y el derecho a participar de todos los usuarios en las decisiones que afecten a los intereses comunes de la Comunidad, el número de votos correspondientes a cada participe será el siguiente:

Caudal Virtual (l/sg) Nº de Votos
De 0 hasta 11
De 1 hasta 22
De 2 hasta 33
De 3 hasta 54
De 5 hasta 85
De 8 hasta 126
De 12 hasta 167
De 16 hasta 208
De 20 hasta 259
De 25 hasta 3010
De 30 hasta 3511
De 35 hasta 4012
De 40 hasta 4813
De 48 hasta 5614
De 56 hasta 6415
De 64 hasta 7216
De 72 hasta 8017
De 80 hasta 9018
De 90 hasta 10019
De 100 en adelante19 más 1 voto por cada 25 l./sg. o fracción

En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, presentase dificultades el conocimiento exacto de los caudales de cada participe, la Junta General podrá optar por asignar el número de votos proporcionalmente a la superficie con derecho a riego, de acuerdo con la siguiente escala:

Superficie Has. Nº de Votos
De 0 hasta 11
De 1 hasta 22
De 2 hasta 33
De 3 hasta 54
De 5 hasta 85
De 8 hasta 126
De 12 hasta 167
De 16 hasta 208
De 20 hasta 259
De 25 hasta 3010
De 30 hasta 3511
De 35 hasta 4012
De 40 hasta 4813
De 48 hasta 5614
De 56 hasta 6415
De 64 hasta 7216
De 72 hasta 8017
De 80 hasta 9018
De 90 hasta 10019
De 100 en adelante19 más 1 voto por cada 25 has. o fracción

Cuando se trata de abastecimiento de agua en poblaciones, el caudal virtual será igual a 10 veces el caudal teórico concedido. Si éste no estuviese determinado se considerara como caudal virtual de 25 l/s por cada mil habitantes.

Cuando se trate de aprovechamientos industriales que no consuman agua, el caudal virtual será igual a la décima parte del caudal teórico.

Para cualquier otro tipo de aprovechamiento, el caudal virtual será igual al caudal teórico.

La participación de los usuarios en el funcionamiento de los órganos de la Comunidad podrán ejercitarla por sí mismo o mediante representante y en el caso de que el destino del agua sea el riego, esta representación podrá ser ejercida a través de la Comunidad de regantes en la que voluntariamente estén integrados si así lo decidiera el usuario regante, salvo en aquellos aprovechamientos colectivos en que obligatoriamente deberán estar integrados en una asociación legalmente regulada, en todos los supuestos la representación deberá ser debidamente comprobada por el Secretario al inicio de cada Junta.

ARTÍCULO 13.- La Junta de Gobierno formará y actualizará un Padrón General de los usuarios en el que figurará por cada aprovechamiento la siguiente descripción:

- Título y entidad otorgante

- Características y situación del mismo, con indicación del volumen reconocido y destino del agua, así como el contador/s volumétrico instalado.

- Nombre, en su caso, y extensión de la finca, su localización geográfica indicando polígono, parcela y término municipal.

- Nombre de su propietario, domicilio, número del NIF/CIF.

En dicho Padrón debe constar todos y cada uno de los aprovechamientos reconocidos en el ámbito territorial de la MASb, cualquiera que fuera el uso o destino de las aguas, abastecimiento, riego, industrial, ganadero, recreativo etc., con indicación de su naturaleza, situación, volumen, datos identificativos de su titular y títulos de propiedad.

ARTÍCULO 14.- Para facilitar el reparto de las derramas, las elecciones y las votaciones de acuerdos así como, en su caso, la formación de listas electorales, se llevará al corriente otro Padrón General de todos los partícipes en la Comunidad por orden alfabético, en el que constará la cuota asignada para el sostenimiento de las cargas generales y el número de voto o votos que tengan asignados según lo dispuesto en estos Estatutos.

Por cada comunero se elaborará una ficha en la que se reflejen los datos de los Padrones existentes en la Comunidad.

ARTÍCULO 15.- La Comunidad deberá disponer de planos realizados a escala suficiente para que en ellos se sitúen con precisión y claridad todos y cada uno de los aprovechamientos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad, así como los contadores volumétricos instalados obligatoriamente en cada uno de los aprovechamientos al objeto de facilitar el control y seguimiento en el consumo que se realice con la finalidad de alcanzar el buen estado de la masa.

En el caso de que el destino fuera el riego se describirá los terrenos regables adscritos al aprovechamiento, sus límites y finca en la que se sitúan con indicación del polígono, parcela y término municipal.

CAPÍTULO IV
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN: JUNTA GENERAL, JUNTA DE GOBIERNO Y JURADO DE RIEGOS.

ARTÍCULO 16.- La Comunidad de Usuarios está integrada por la Junta General o Asamblea, la Junta de Gobierno y el Jurado, de acuerdo a lo establecido en la normativa de aguas.

SECCIÓN I.- JUNTA GENERAL

ARTÍCULO 17.- La Junta General constituida por todos los usuarios de la Comunidad, que dispongan de un título por el que legítimamente dispongan de un derecho al uso privativo del agua, mediante su inscripción en el Registro o Catálogo de Aguas privadas o Sentencia judicial firme, y éste se localice en el ámbito territorial de la Comunidad.

Es el órgano soberano de la Comunidad, correspondiéndole todas las facultades no atribuidas específicamente a algún otro órgano.

ARTÍCULO 18.- Es competencia de la Junta General:

  • La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado, las del Vocal o Vocales que, en su caso, hayan de representarla en la Comunidad General o Junta Central, la de sus representantes en el Organismo de cuenca y otros organismos, de acuerdo con la legislación específica en la materia, y el nombramiento y separación del Secretario de la Comunidad. Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comunidad recaerán en quienes lo sean en la Junta de Gobierno.
  • El examen de la memoria y aprobación de los Presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y el de las cuentas anuales, presentados ambos por la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de los proyectos de Estatutos de la Comunidad y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado, así como sus modificaciones respectivas.
  • La imposición de derramas y aprobación de los Presupuestos adicionales que, en su caso, fueran necesarios para sufragar los gastos comunes en el ejercicio de los fines de la Comunidad.
  • La adquisición y enajenación de bienes que fueran necesarios para lograr una mayor efectividad en el cumplimiento de las funciones de la Comunidad, sin perjuicio de las facultades que en este aspecto competen a la Junta de Gobierno.
  • La aprobación de los proyectos de obras preparados por la Junta de Gobierno y la decisión de su ejecución, condicionados a que, en su caso, sean convenientes y necesarios a los objetivos de la Comunidad.
  • El informe para el Organismo de cuenca en los supuestos de que algunos usuarios pretendan separarse de la Comunidad para constituir otra nueva, supeditado a que concurran los requisitos legales a tal objeto.
  • La autorización previa, sin perjuicio de la que corresponda otorgar al Organismo de cuenca, para realizar cualquier actividad en los bienes colectivos que, en su caso, fueran propiedad de la Comunidad con el fin de mejorar la utilización del agua.
  • La decisión sobre asuntos que le haya sometido cualquiera comunero o la Junta de Gobierno.
  • Cualquier otra facultad atribuida por las presentes Estatutos y disposiciones legales vigentes.
  • Aprobación del Informe Técnico Anual del estado de la masa de agua subterránea y sus previsiones para el año siguiente, preparado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 19.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo acuerde la Junta de Gobierno, lo pida por escrito la mayoría de los votos de la Comunidad o en los asuntos determinados en los presentes Estatutos.

Corresponde al Presidente las convocatorias de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias que puedan celebrarse.

Las convocatorias se efectuarán, al menos, con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración, mediante edictos municipales y anuncios en la sede de la Comunidad y en los Boletines Oficiales de las provincias de Cuenca, Toledo y Ciudad Real. En los supuestos de reforma de las Estatutos y/o Reglamentos o de asuntos que, a juicio de la Junta de Gobierno, puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente a sus intereses, la convocatoria, además de los requisitos anteriores, se realizará mediante notificación personal a cada comunero o anuncios insertados en cualquier medio de mayor difusión posible.

El texto de la convocatoria deberá señalar lugar, fecha y hora de celebración así como el orden del día, con la indicación de que la celebración en segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera.

No se podrá tratar ningún asunto que no haya sido previamente incluido en el orden del día.

ARTÍCULO 20.- Se declarará constituida la Junta General en primera convocatoria cuando los partícipes asistentes o debidamente representados computen la mayoría absoluta de votos y en segunda convocatoria bastará la mayoría de los presentes o representados, sea cual sea el número de asistentes a la misma.

La Junta General adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos, computados con arreglo a la Ley y a los presentes Estatutos, si se celebra en primera convocatoria, bastando la mayoría de votos de los presentes o representados, sea cual sea el número de asistentes a la Junta, si se celebra en segunda convocatoria.

No obstante, se requerirá mayoría cualificada de las dos terceras partes de los votos presentes o representados para la adopción de acuerdos relativos a:

  • Incorporación a cualquier otra institución configurada legalmente.
  • Asuntos que puedan comprometer la existencia de la Comunidad o afectar gravemente sus intereses.

Las votaciones por regla general serán públicas salvo que, por mayoría y para un caso concreto, se acuerden que sean secretas. Los partícipes tienen derecho a asistir a la Junta General y podrán ejercer su derecho al voto personalmente o por representación, legal o voluntaria, siempre que en este último caso la representación se efectúe expresamente y por escrito para cada Junta, debiendo ser bastanteada por el Secretario de la Comunidad con antelación a la Junta.

En el supuesto de que los comuneros participen de aprovechamientos colectivos destinados al riego, la representación la ejercerá el representante al efecto designado por los mismos.

Se acota el número de votos que pueden ser delegados, al objeto de conseguir una mayor participación democrática de los propios usuarios haciendo que se involucren en la labor a realizar por la Comunidad, por lo cual, se limitan las delegaciones en un doble sentido: un máximo de 10 comuneros y un número de votos equivalente a la cuantía máxima de votos que pueda tener un comunero individualmente en cualquier momento.

ARTÍCULO 21.- Los cargos de la Comunidad, esto es de la Junta General y de la Junta de Gobierno son: el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario.

I.- El Presidente, y en su defecto el Vicepresidente, es el representante legal de la Comunidad de Usuarios.

El Presidente tiene el deber de vigilar y gestionar los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos, y hacer que se cumpla la legislación de aguas, los presentes Estatutos y las órdenes que le comunique la Confederación Hidrográfica del Guadiana u otros órganos de la Administración.

Son atribuciones del Presidente de la Comunidad:

  • Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General.
  • Comunicar los acuerdos adoptados en su seno a la Junta de Gobierno y al Jurado para que los ejecuten en los asuntos que les concierne, cuidando de su exacto cumplimiento.
  • Representar a la Comunidad en toda clase de asuntos.
  • Autorizar con su firma las actas de las sesiones y cuantas órdenes emanen de la Junta General.
  • Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales vigentes y por los Estatutos y Reglamentos.

II.- El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste. En el supuesto que, por cualquier circunstancia anómala, no hubiera Presidente ni Vicepresidente el cargo lo ejercerá el Vocal de mayor edad de la Junta de Gobierno que deberá convocar elecciones a tal objeto en el plazo máximo de tres meses desde su nominación.

Notas comunes a los cargos de Presidente y Vicepresidente:

  • Para ser nombrados en estos cargos es necesario que reúnan la condición de partícipes y cumplir los requisitos exigidos para ser Vocal de la Junta de Gobierno.
  • La duración del cargo será de cuatro años, y será renovado al mismo tiempo que los Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, pero estos dos cargos no se renovarán simultáneamente. Sólo podrá ser ocupado por el mismo comunero durante dos períodos consecutivos de mandato, pudiendo presentarse como candidato transcurrido, al menos, un mandato de cuatro años desde su última elección y siempre que reúna los requisitos exigidos a tal efecto.
  • Ambos cargos son honoríficos y obligatorios en su ejercicio. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar que ambos o sólo el de Presidente, bien que sean remunerados en la forma y cuantía que se establezca por acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante el instrumento legal que consideren oportuno, o bien gratuitos, sin perjuicio de que se perciban las dietas e indemnizaciones por asistencia y desplazamientos, previa justificación del gasto realizado en este último supuesto.

III.- El Secretario de la Comunidad, lo será a su vez de la Junta de Gobierno y del Jurado.

Su nombramiento y separación se efectuará, a propuesta del Presidente de la Comunidad y previo acuerdo de la Junta de Gobierno, en Junta General que fijará, en su caso, a propuesta de la Junta de Gobierno su retribución. Tal retribución se computará al presupuesto ordinario corriente.

Ejercerá su cargo por tiempo indefinido, salvo que sea a la vez Vocal de la Junta de Gobierno, en cuyo caso cesara en el cargo simultáneamente al cese como Vocal. No obstante, el Presidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno está facultado para suspenderlo en sus funciones y proponer a la Junta General su cese definitivo, previa tramitación del correspondiente expediente y acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno a tal objeto.

Si por cualquier causa quedara vacante el cargo de Secretario, será ocupado temporalmente hasta la celebración de la siguiente Junta General, aquella persona que, reuniendo los requisitos exigidos en los presentes Estatutos para este cargo, acuerde el Presidente de la Comunidad oída la Junta de Gobierno.

Para ser nombrado Secretario ha de reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad y reunir las debidas condiciones de competencia y aptitud.
  • Hallarse en pleno goce de los derechos civiles.
  • No estar procesado en procedimiento judicial alguno.
  • No ser por ningún concepto deudor ni acreedor de la Comunidad, ni tener con la misma litigios ni contratos pendientes.

Las funciones que corresponde al Secretario de la Comunidad:

  • Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente, las actas y acuerdos adoptados en Junta General, con su firma y la del Presidente.
  • Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  • Conservar y custodiar en los archivos los libros y demás documentos correspondientes a la Secretaría de la Comunidad, así como ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta General o su Presidente.

La Comunidad informará a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el plazo de diez días, de los titulares de los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario cuando se produzcan las oportunas elecciones y renovaciones, a tenor de lo preceptuado en el artículo 217.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

ARTÍCULO 22.- Las reuniones de la Junta General se documentarán en las Actas que serán transcritas en el Libro de Actas correspondiente y al que todos los comuneros tienen derecho a leer y obtener los certificados que a tal objeto soliciten.

Los acuerdos adoptados por la Asamblea o Junta General obligan a todos los partícipes de la Comunidad, incluso a los ausentes o disidentes, siendo ejecutivos sin perjuicio de su posible impugnación mediante recurso de alzada ante el Organismo de cuenca, cuya resolución agotará la vía administrativa, siendo en todo caso revisables por la jurisdicción contencioso-administrativa según las disposiciones de las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Publico, respectivamente.

SECCIÓN II.- JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 23.- La Junta de Gobierno, elegida por la Junta o Asamblea General, es el órgano ejecutivo de la Comunidad y, como tal, encargada de la ejecución de los Estatutos y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General.

La Junta de Gobierno estará compuesta por doce Vocales, además del Presidente, Vicepresidente y secretario, elegidos todos ellos, junto con doce suplentes, por la Junta General por mayoría simple de sus votos.

Los aprovechamientos destinados a abastecimiento de agua a las poblaciones, a usos industriales y a usos ganaderos deberán, en su caso, estar representados respectivamente por un Vocal.

Para ser Vocal de la Junta de Gobierno se requiere:

  • Tener la condición de comunero, sea persona física o jurídica, en este último caso, únicamente los representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad y a ser elegidos para desempeñar cargos en la misma. Cualquier tipo de representación voluntaria en persona física o jurídica deberá ser conferida expresamente por escrito para cada caso concreto, pero nunca podrá ser sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la Comunidad ni elegido para ocuparlo.
  • Ser mayor de edad.
  • Gozar plenamente de los derechos civiles y no estar procesado en procedimiento judicial, sea en el orden civil o penal.
  • No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto ni mantener con el mismo crédito o litigio alguno.

El desempeño del cargo de Vocal es honorífico, gratuito y obligatorio, sin perjuicio de que se perciban las dietas e indemnizaciones por asistencia y desplazamiento, previa justificación del gasto realizado.

La Junta de Gobierno elegirá entre sus Vocales, por mayoría de votos, un Tesorero-Contador, responsable de los fondos comunitarios, y el vocal que ostentará el cargo de Presidente del Jurado de Aguas, con las atribuciones que se establecen en la legislación de aguas, en los presentes Estatutos y en su Reglamento específico.

ARTÍCULO 24.- La duración de los cargos de la Junta de Gobierno, así como del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y los del Jurado de Aguas será de cuatro años, con un mandato máximo para todos ellos de ocho años, es decir dos elecciones consecutivas.

La Junta de Gobierno se renovará por mitades cada cuatro años. En la renovación de la primera mitad se propondrá la elección en Junta General de un nuevo Presidente o, en su caso, un Vicepresidente y a la mitad de los Vocales titulares y sus suplentes. En la renovación de la segunda mitad se elegirá a la otra mitad de Vocales titulares y sus suplentes y, en su caso, el cargo de Presidente/Vicepresidente supeditado a que no se podrán renovar al mismo tiempo.

El Vocal electo que pierda alguna de las condiciones necesarias para ocupar su cargo, contenidas en el artículo anterior, cesará automáticamente en sus funciones y será sustituido durante el resto del mandato por el Vocal suplente que hubiera obtenido más votos dentro de su grupo.

ARTÍCULO 25.- La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente en el domicilio social o, en su defecto, en el lugar indicado en la misma, al menos una vez al trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando venga motivada por interés general de la Comunidad, a instancia de dos tercios de sus Vocales o a instancia de un 10% de los usuarios que representen como mínimo el 25 % de los votos de la Junta General.

Actuará de Secretario con voz y sin voto el que lo desempeñe en la Comunidad, salvo en el supuesto que lo ocupe un Vocal de la Junta que podrá votar en su condición de Vocal.

La convocatoria podrá ser realizada mediante cualquier medio idóneo del que quede constancia de su recepción por la parte interesada, debiendo figurar el orden del día de los puntos a tratar.

Los asuntos a deliberar así como los acuerdos adoptados que así se hagan constar estarán firmados por el Presidente, el Secretario y todos los Vocales asistentes, deberán figurar en el correspondiente Libro de Actas.

ARTÍCULO 26.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno, entre otras y sin perjuicio que un Reglamento especial desarrolle las atribuciones, competencias y obligaciones de la Junta de Gobierno, velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos y elaborar y presentar a la aprobación de la Junta General el Informe Técnico Anual del estado de la Masa de agua subterránea y sus previsiones para el año siguiente; pudiendo asumir cuantas facultades le delegue la Junta General en aras del buen gobierno y administración de la Comunidad y alcanzar el buen estado de la masa de agua subterránea.

ARTÍCULO 27.- Las decisiones adoptadas por la Junta de Gobierno serán ejecutivas en la forma y con los requisitos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de ser recurribles en alzada ante el Organismo de cuenca. Agotada la vía administrativa serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

SECCIÓN III.- EL JURADO DE AGUAS

ARTÍCULO 28.- Al Jurado corresponde conocer de las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de esta Comunidad en el ámbito de los Estatutos e imponer a los infractores las sanciones, fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados, así como las obligaciones de hacer que, en su caso, deriven de las infracciones, siendo determinado en el correspondiente Reglamento, a tenor de lo dispuesto en la normativa de aguas -artículos 84.6 de la vigente Ley de Aguas y 223 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico-.

Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias, y su importe no podrá exceder el límite fijado por el Código Penal para las faltas, aplicándose a los fondos de la Comunidad.

ARTÍCULO 29.- El Jurado estará constituido por un Presidente, que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, elegido por ésta, y 4 Vocales titulares y suplentes elegidos en Junta General, con los mismos requisitos y forma de elección que para ser Vocal de la Junta de Gobierno. Actuará de Secretario el de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 30.- Los procedimientos del Jurado serán públicos y verbales y sus fallos, que serán ejecutivos, se consignarán por escrito expresando los hechos y de las disposiciones de los Estatutos y/o de los Reglamentos en que se funden, así como de la cuantía de la sanción, de la indemnización que deban ser satisfechas, de las obligaciones de hacer derivadas de la infracción, y de las costas, en su caso.

Al objeto de adoptar las decisiones más objetivas sobre los asuntos planteados, el Jurado podrá asesorarse de aquellas personas que tengan los conocimientos técnicos o cualquier otro que a su juicio consideren más idóneos.

Los acuerdos y los fallos dictados se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, siendo necesario para su validez que concurra la totalidad de sus miembros titulares y en su defecto suplentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.

Las resoluciones del Jurado sólo serán revisables en reposición ante el propio Jurado como requisito previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente orden jurisdiccional.

Un Reglamento especial regulará las atribuciones, competencias y obligaciones del Jurado, por ende sus miembros, así como el procedimiento de las sesiones que deban celebrar.

CAPÍTULO V
RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 31.- Incurrirán en falta por infracción de estos Estatutos que será corregida, en su caso, por el Jurado de Aguas, las cometidas por los comuneros contra otros usuarios o contra la propia Comunidad, aunque se realicen sin intención de hacer daño y sólo por imprevisión, abandono o negligencia, sea por acción u omisión.

Se consideraran infracciones:

  • Cualquier acción u omisión que altere las características del aprovechamiento del que es titular sin disponer de la preceptiva autorización dictada por la Administración hidráulica competente, así como el abuso o despilfarro de las aguas.
  • No tener instalado y en perfectas condiciones el contador volumétrico o, en su caso, manipular el caudalímetro instalado o cualquier otro instrumento que permita alterar la lectura del caudal realmente utilizado.
  • Efectuar vertidos de cualquier naturaleza que contaminen las aguas subterráneas de esta masa, con independencia de la competencia atribuida al Organismo de cuenca.
  • Extraer de su aprovechamiento mayor volumen que el constare inscrito en el Registro de Aguas o Catálogo de aguas privadas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana o el máximo fijado en el Programa de actuación acordado para la masa, al objeto de superar el estado en riesgo, así como cualquier desacato a las normas establecidas en dicho Programa.
  • Incumplir cualquiera de los preceptos contenidos en los presentes Estatutos y Reglamentos, así como la omisión de las obligaciones que se prescriben en los mismos o en los acuerdos de sus órganos, y la desobediencia a éstos o a los empleados de la Comunidad en el ejercicio de sus funciones, como impedirles el acceso a su aprovechamiento para la inspección o comprobación oportuna.
  • La no aportación, ocultamiento o el falseamiento de los datos periódicos que deba entregarse a la Comunidad sobre los extremos que se fijen.
  • No acatar las órdenes impartidas por la Junta de Gobierno y transmitidas por el Organismo de cuenca.
  • El que realizare cualquier acto que afecte negativamente a los intereses generales de esta Comunidad de Usuarios o a las obras o bienes de los que, en su caso, dispusiere.

ARTÍCULO 32.- Cualquier infracción cometida por un comunero será conocida por el Jurado de Aguas quién la calificará, previo trámite del procedimiento correspondiente que se iniciará mediante denuncia, imponiendo al infractor la sanción que considere adecuada a la misma y la reparación o indemnización a que, en su caso, haya lugar.

ARTÍCULO 33.- El importe de las sanciones en ningún caso podrá exceder del límite establecido para los delitos leves en el vigente Código Penal.

Si la sanción pecuniaria no fuera satisfecha por el usuario infractor, la Junta de Gobierno podrá realizarla, repercutiendo el coste de esta ejecución subsidiaria al infractor en vía ejecutiva de apremio, así como en los supuestos que imponga la obligación de hacer o no hacer y el declarado infractor se negará a acatarla.

Las sanciones se graduarán por el Jurado de Aguas dentro del límite fijado en el párrafo anterior, aplicando el principio de proporcionalidad.

En todos los casos que se imponga el abono pecuniario se fraccionará el pago de la multa, si así es solicitado por el infractor y de acuerdo a su capacidad económica.

El importe de las sanciones impuestas por el Jurado se aplicará a los fondos de la Comunidad. Respecto a las indemnizaciones fijadas se destinarán a favor del declarado perjudicado, sea la Comunidad u otro usuario.

Si las infracciones denunciadas fueran cometidas por personas ajenas a la Comunidad o revistiesen indicios de delito, serán denunciadas por la Junta de Gobierno ante la autoridad judicial o administrativa competente.

El Reglamento del Jurado establecerá las competencias de este, tipificará las infracciones y establecerá las sanciones.

CAPÍTULO VI
PATRIMONIO, ACTIVIDAD ECONÓMICA, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 34.- El patrimonio vendrá integrado por los bienes de toda clase y naturaleza que, en su caso, acuerden adquirir los comuneros, las asignaciones de las Administraciones públicas y los ingresos que por cuotas, asignaciones, subvenciones y otros que perciban.

El destino de este patrimonio estará dirigido a orientar a los usuarios sobre la mejor forma de emplear los volúmenes de agua disponibles y enseñarles a usarlos con la máxima eficiencia, complementado con el control de los volúmenes de aguas utilizadas mediante los sistemas de medida e instrumentos que disponga la Comunidad para facilitar la actividad a la que está obligada, como lectura de los caudalímetros por su propio personal de campo, inspecciones, todo ello al objeto de poder disponer al servicio de los usuarios de los servicios técnicos, jurídicos, de policía más idóneos.

ARTÍCULO 35.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, esto es, comenzará el uno de enero y terminará el treinta y uno de diciembre, salvo el primer ejercicio que se iniciará al día siguiente de la resolución administrativa aprobando la constitución de la Comunidad y con igual fecha de finalización.

ARTÍCULO 36.- La Junta de Gobierno, dentro del plazo legal, elaborará un presupuesto para el ejercicio siguiente con la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los ingresos que prevea liquidar durante el ejercicio presupuestario para ser aprobado por la Junta General, junto con el informe de gestión y las cuentas correspondientes al ejercicio que se cierra.

Toda la anterior documentación y sus antecedentes podrá ser examinados por los usuarios, a tal objeto se pondrá a su disposición en el domicilio social de la Comunidad con quince días de antelación a la fecha de celebración de la Junta que deba aprobarlas.

ARTÍCULO 37.- La Comunidad quedará disuelta:

  • En los supuestos que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 214 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH).
  • Por acuerdo de la mayoría de los comuneros en el caso de la pérdida de alguno o todos aquellos elementos que la configuran y determinados como esenciales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLA, así como en las demás causas previstas en la misma.

Acordada la disolución en Junta General y una vez aprobada la extinción por el Organismo de cuenca, la Comunidad procederá a la liquidación de los bienes patrimoniales que, en su caso, tuviera a su nombre con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil para la liquidación de las Sociedades.

CAPÍTULO VII
NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 38.- Las elecciones a todos los cargos de los diferentes órganos de la Comunidad se llevarán a efecto con arreglo a las siguientes normas:

  • Por el Presidente de la Comunidad, con quince días de antelación al menos, se convocará a todos los usuarios mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Provincias del ámbito territorial de la Comunidad, en un diario de la Provincia de mayor difusión, en el tablón de anuncios de la Comunidad y en el de los Ayuntamientos afectados, del anuncio de dicha convocatoria electoral conteniendo el Orden del día, hora de celebración de la primera y segunda convocatoria, lugar y fecha.
  • Igualmente, desde el día siguiente al de la convocatoria electoral, el Secretario de la Comunidad expondrá en el tablón de la misma la lista de votantes, con el número de votos que a cada uno corresponda con arreglo a lo previsto en los presentes Estatutos, exponiéndose igualmente los cargos que han de ser objeto de elección.
  • Se podrán presentar reclamaciones contra el censo electoral de votantes hasta diez días antes de la celebración de las elecciones.

    La Junta de Gobierno, en el plazo máximo de cuatro días naturales previo a las elecciones, resolverá las reclamaciones presentadas, notificándose la decisión a los reclamantes mediante comunicación expedida al efecto, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Hasta tres días naturales antes de la celebración de la Junta General en la que hayan de tener lugar las elecciones, se podrán presentar candidaturas a los cargos que hayan de renovarse mediante escrito dirigido al Presidente de la Comunidad donde se hará constar el nombre y apellidos, vecindad, domicilio y número de DNI del candidato, expresando el cargo para el cual se presenta.

    Para el caso en que la condición de comunero la ostente una persona jurídica, no podrá desempeñar cargo en la Comunidad más de un miembro de la misma. Y en el supuesto que se presentara para las elecciones, además de consignarse los datos que se han hecho constar anteriormente, deberá acompañar un certificado extendido por el Secretario de la entidad de que se trate, con el visto bueno de su Presidente, donde se recoja el acuerdo del nombramiento para ser candidato, adoptado por el Consejo Rector, Consejo de Administración, etc. de dicha entidad o, alternativamente, poder notarial suficiente.
  • Los nombres de los candidatos presentados y admitidos se expondrán en el tablón de anuncios de la Comunidad al día siguiente de la finalización del plazo de presentación.
  • La proclamación de las candidaturas tendrá lugar el mismo día de la celebración de la Junta General y se efectuará por el Secretario de la Comunidad con posterioridad a la lectura del punto del orden del día que se trate esta cuestión y con anterioridad a proceder a la votación.
  • La Mesa Electoral se compondrá de tres miembros elegidos entre los asistentes a la Junta General de la siguiente forma:
    • Si se presentaran de forma voluntaria más de tres candidatos a formar la Mesa, por sorteo entre los mismos.
    • Si no se presentase nadie, por sorteo entre los asistentes a la Junta General.
    • Si se presentasen menos de tres, los que restaren hasta completar dicho número, igualmente por sorteo entre los asistentes.
    Los tres elegidos, a su vez, elegirán entre sí a quien presidirá la Mesa electoral. Ningún candidato a ocupar cargo en órgano de la Comunidad podrá ser miembro de la Mesa electoral.

    La Mesa electoral será asesorada en sus funciones por el Secretario y personal asesor de la Comunidad, en su caso.
  • Los votantes deberán acreditar a la Mesa electoral su personalidad.
    Serán declarados nulos todos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que tengan enmiendas, tachaduras o raspaduras que ofrezcan dudas sobre la intención del voto.
  • Finalizado el escrutinio el Presidente de la Mesa electoral anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubieran obtenido el mayor número de votos.

    En caso de empate, serán proclamados aquellos candidatos de mayor edad.

    En el caso de que solo exista un candidato para cualquier cargo, podrá ser elegido por aclamación por la Junta General si ésta así lo decide, sin necesidad de proceder a la votación.
  • Las personas elegidas para los distintos cargos tomarán posesión de los mismos en el plazo máximo de quince días después de haber tenido lugar las elecciones, en el mismo acto de toma de posesión cesarán las personas a las que han sustituido. No obstante y si la Junta General así lo decide podrán tomar posesión en el seno de ésta.
  • En la reunión en la que tomen posesión los nuevos cargos, la Junta de Gobierno elegirá de entre sus miembros a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente del Jurado de Riegos y Tesorero-Contador, si es que procede en ese momento llevar a cabo su respectiva elección.

La Junta General, en reunión extraordinaria solicitada, al menos, por la tercera parte de los votos de la Comunidad, podrá aprobar, por mayoría absoluta de los votos de los partícipes de la Comunidad, si se celebrara en primera convocatoria, o por mayoría de votos de los partícipes presentes o debidamente representados, si se celebrara en segunda convocatoria, una moción de censura contra todos o cualquiera de los cargos sujetos al régimen electoral previsto en estos Estatutos.

Si la moción de censura fuere aprobada, tales cargos cesarán inmediatamente en sus funciones, siendo sustituidos por el suplente correspondiente hasta la celebración de elecciones, en Junta General extraordinaria convocada al efecto, en el plazo de un mes, a contar desde la aprobación de dicha moción o, en su caso, hasta la fecha prevista en los Estatutos para la celebración de las elecciones.

Si la moción de censura no fuere aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo mandato electoral.

CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES

PRIMERA.- Los presentes Estatutos y Reglamentos de la Junta de Gobierno y del Jurado de Aguas de la Comunidad de Usuarios de la Masa de Agua Subterránea de SIERRA DE ALTOMIRA entrarán en vigor el mismo día en que sean aprobados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

SEGUNDA.- Tan pronto como se produzca dicha entrada en vigor, el Presidente de la Comisión Redactora convocará Junta General Extraordinaria para la elección de los cargos y órganos de la Comunidad, cesando dicha Comisión en sus funciones. Una vez aprobados definitivamente, la Junta de Gobierno de esta Comunidad procederá a la impresión de los mismos con el fin de remitir a cada comunero un ejemplar para el conocimiento de sus derechos y obligaciones.

TERCERA.- Cualquier modificación de estos Estatutos y/o de los Reglamentos será remitida a la CHG para su aprobación correspondiente y posteriormente a cada uno de los comuneros para su conocimiento.

CUARTA.- En las cuestiones no previstas en los presentes Estatutos, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Ley 10/2001, de 5 de julio, aprobando el Plan Hidrológico Nacional, RD 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana y demás normativa de agua que le sea de aplicación, así como las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Publico, respectivamente, en lo que afecta a su actividad pública, sobre todo el sistema de recursos administrativos contra los acuerdos adoptados por los órganos de la Comunidad.

 

 

REGLAMENTOS:

I.- JUNTA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 1º.- La Junta de Gobierno instituida en los Estatutos de esta Comunidad y, conforme a la normativa de aguas vigente, elegida por la Junta General, es la encargada de la ejecución de los Estatutos y de los acuerdos propios y de los adoptados por la Junta General.

Su sede se establece en la localidad de Mota del Cuervo, Calle Astucia S/N. Cualquier cambio o modificación de la misma deberá comunicarse a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

ARTÍCULO 2º.- La Junta de Gobierno está constituida por el Presidente, Vicepresidente que, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, ejercerá las funciones del Presidente, Secretario –que serán las mismas personas que desempeñan estos cargos en la Comunidad- y de doce Vocales titulares e igual número de suplentes, entre los que figurará un vocal que representen a los usos destinados a abastecimiento de agua a las poblaciones, a usos industriales y a usos ganaderos integrados en la MASb SIERRA DE ALTOMIRA.

ARTÍCULO 3º.- La Junta de Gobierno se constituirá, previa convocatoria hecha por su Presidente, en un plazo no superior a quince días después de cada proceso electoral.

Los Vocales de la Junta de Gobierno elegidos tomaran posesión de sus cargos, y quienes corresponda cesar en el cargo lo harán en esta sesión.

Una vez constituida se procederá a elegir entre sus Vocales y por mayoría de votos, un Tesorero-Contador, responsable de los fondos comunitario, y quien ha de ostentar el cargo de Presidente del Jurado de Aguas, con las atribuciones que se establecen en la legislación de aguas, en los presentes Estatutos y en su Reglamente especifico.

ARTÍCULO 4º.- Para ser Vocal de la Junta de Gobierno se requiere:

  • Tener la condición de comunero, sea persona física o jurídica, en este último caso, únicamente los representantes legales tendrán derecho a participar en la constitución o funcionamiento de la Comunidad y a desempeñar cargos en la misma. Cualquier tipo de representación voluntaria en persona física o jurídica deberá ser conferida expresamente por escrito para cada caso concreto, pero nunca podrá ser sustituir al representado en el desempeño de un cargo de la Comunidad ni ser elegido para ocuparlo.
  • Ser mayor de edad.
  • Gozar plenamente de los derechos civiles y no estar procesado en procedimiento judicial, sea en el orden civil o penal.
  • No ser deudor de la Comunidad por ningún concepto ni mantener con el mismo crédito o litigio alguno.

El desempeño del cargo de Vocal es honorífico, gratuito y obligatorio, sin perjuicio de que se perciban las dietas e indemnizaciones por asistencia y desplazamiento, previa justificación del gasto realizado.

ARTÍCULO 5º.- La duración de los cargos de la Junta de Gobierno, así como del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y los del Jurado de Aguas será de cuatro años, con un mandato máximo para todos ellos de ocho años, es decir dos elecciones consecutivas.

La Junta de Gobierno se renovará por mitades cada cuatro años. En la renovación de la primera mitad se propondrá la elección en Junta General de un nuevo Presidente o, en su caso, un Vicepresidente y a la mitad de los Vocales titulares y sus suplentes. En la renovación de la segunda mitad se elegirá a la otra mitad de Vocales titulares y sus suplentes y, en su caso, el cargo de Presidente/Vicepresidente supeditado a que no se podrán renovar al mismo tiempo.

El Vocal electo que pierda alguna de las condiciones necesarias para ocupar su cargo, contenidas en el artículo anterior, cesará automáticamente en sus funciones y será sustituido durante el resto del mandato por el Vocal suplente que hubiera obtenido más votos dentro de su grupo.

ARTÍCULO 6º.- La Junta de Gobierno se reunirá a convocatoria del Presidente en el domicilio social o, en su defecto, en el lugar indicado en la misma, al menos una vez al trimestre con carácter ordinario, y con carácter extraordinario cuando venga motivada por interés general de la Comunidad, a instancia de dos tercios de sus Vocales o a instancia de un 10% de los usuarios que representen como mínimo el 25 % de los votos de la Junta General.

La convocatoria para la constitución de la Junta de Gobierno y para la celebración de las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se hará por el Presidente con tres días, al menos, de antelación, salvo los casos de urgencia, mediante papeletas que, autorizadas por éste y extendidas y firmadas por el Secretario, deberán remitirse a cada uno de los Vocales con un mínimo de dos días de antelación.

Actuará de Secretario con voz y sin voto el que lo desempeñe en la Comunidad, salvo en el supuesto que lo ocupe un Vocal de la Junta que podrá votar en su condición de Vocal.

ARTÍCULO 7º.- Los acuerdos se adoptaran por mayoría de votos, decidiendo el Presidente las votaciones en caso de empate.

Cuando a juicio del Presidente un asunto mereciera la calificación de grave, se expresara así en la misa correspondiente papeleta de convocatoria.

Si algún Vocal no pudiera asistir, lo comunicará inmediatamente a la Secretaría para que pueda ser citado el suplente que corresponda.

Los acuerdos y actas adoptados deberán anotarse en el correspondiente Libro de Actas, que llevara al efecto el secretario y rubricado por el Presidente y podrá ser revisada por cualquiera de los partícipes de la Comunidad cuando esté constituida en Junta General o autorizado por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 8º.- La Junta de Gobierno tiene como obligaciones:

  • Comunicar a la Confederación Hidrográfica del Guadiana su constitución, renovación o cese de algún cargo.
  • Hacer que se cumplan las Leyes y disposiciones en materia de aguas, los Estatutos y el Reglamento de la Junta de Gobierno y del Jurado de Aguas de la Comunidad, los acuerdos de sus órganos, así como las ordenes que, dentro de sus respectivas competencias, se le comuniquen por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o por la Confederación Hidrográfica del Guadiana sobre asuntos relativos a la Comunidad.
  • Dictar las disposiciones oportunas para el buen régimen y gobierno de la Comunidad de Usuarios.
  • Vigilar los intereses de la Comunidad en especial todo lo referente al uso y aprovechamientos autorizados en la Masa de agua subterránea y su calidad, promoviendo su desarrollo y defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 9º.- Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  • Velar por los intereses de la Comunidad, promover su desarrollo y defender sus derechos.
  • Nombrar y cesar a los empleados de la Comunidad de acuerdo con su Reglamento y la Legislación Laboral.
  • Elaborar los presupuestos, redactar la memoria, proponer las derramas ordinarias/extraordinarias y, en su caso, cuantía por los servicios prestados por la Comunidad, así como rendir las cuentas, sometiendo su aprobación a la Junta General.
  • Presentar a la Junta General la lista de Vocales de la Junta de Gobierno y del Jurado y los que, con arreglo a los Estatutos, deban cesar en sus cargos.
  • Ordenar la inversión de fondos con arreglo a los Presupuestos aprobados.
  • Realizar inventario de la Comunidad, con los padrones generales, planos y relación de bienes.
  • Acordar la celebración de Junta General Extraordinaria de la Comunidad cuando así lo estimen conveniente.
  • Someter a la Junta General cualquier asunto que crea conveniente.
  • Informar a los usuarios de que cumplen la obligación de instalar y mantener en sus aprovechamientos los sistemas de medición y control del agua utilizada.
  • Disponer, en su caso, la redacción de los proyectos de reparación o de conservación que crea conveniente, así como la dirección e inspección de la mismas.
  • Ordenar, en su caso, la redacción de los proyectos de obras nuevas y, una vez aprobados por la Junta General, encargarse de su ejecución.
    En los casos que por su extrema urgencia no permita reunir a la Junta General, podrá acordar y emprender la ejecución de una obra bajo su responsabilidad, convocando lo antes posible a la Junta General para dar cuenta de su acuerdo.
  • Dictar, en su caso, las disposiciones oportunas para una mejor distribución de las aguas, respetando los derechos adquiridos.
  • Hacer que se cumpla el Programa de Actuación de la Masa, adoptando las medidas encaminadas a evitar que se produzca el mal uso o abuso del agua por algunos usuarios en detrimento de otros.
  • Hacer cumplir la Legislación de Aguas, los Estatutos de la Comunidad y sus Reglamentos y las órdenes que le comunique el Organismo de cuenca, recabando su auxilio en defensa de los intereses de la Comunidad.
  • Resolver las reclamaciones previas a las acciones civiles y laborales que contra la Comunidad se formulen, conforme a las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Publico, respectivamente.
  • Proponer a la aprobación de la Junta General los Estatutos y Reglamentos, así como su modificación y reforma.
  • Cuantas facultades le delegue la Junta General o le sean atribuidas por los Estatutos de la Comunidad y disposiciones vigentes y, en general, cuantas fueran convenientes en aras del buen gobierno y administración de la Comunidad y alcanzar el buen estado cuantitativo y químico de la masa.
  • Elaborar y presentar, en su caso, a la Junta General el informe técnico anual del estado de la Masa de agua subterránea Sierra de Altomira y sus previsiones para el año siguiente

ARTÍCULO 10º.- Las decisiones adoptadas por la Junta de gobierno serán ejecutivas en la forma y con los requisitos establecidos en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Publico, respectivamente, sin perjuicio de ser recurribles en alzada ante el Organismo de cuenca. Agotada la vía administrativa serán susceptibles de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

ARTÍCULO 11º.- Los miembros de la Junta de Gobierno cesaran por las siguientes causas:

  • Fallecimiento.
  • Renuncia del interesado.
  • Falta de concurrencia o pérfida de los requisitos para desempeñar el cargo conforme a lo establecido en los Estatutos y el presente Reglamento.
  • Expiración del plazo para el que fueron elegidos o haber ocupado el cargo durante dos mandatos consecutivos.
  • La falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o a tres alternas en el término de un año.
  • Aprobación de una moción de censura.

El Vocal que cese será sustituido en el ejercicio de su cargo por el Vocal suplente hasta el final del mandato.

ARTÍCULO 12º.- Son atribuciones del Presidente o, en su defecto, del Vicepresidente:

  • Convocar, presidir y dirigir las Sesiones de la Junta de Gobierno, sean estas de carácter ordinario o extraordinario.
  • Firmar los libros de Actas y Acuerdos de la Junta de Gobierno.
  • Autorizar con su firma las Actas de las Sesiones de la Junta de Gobierno, y Órdenes a nombre de la misma.
  • Decidir con su voto de calidad las votaciones de la Junta de Gobierno en caso de empate.
  • Firmar y expedir los mandamientos de pago contra la tesorería de la Comunidad.
  • Gestionar y tratar con las autoridades o persona ajenas a la Comunidad, previa autorización de ésta, los asuntos de la Comunidad, cuando se refieran a casos no previstos en este Reglamento.
  • Cualquier otra facultad que le venga atribuida por las disposiciones legales y por los Estatutos y Reglamentos de la Comunidad.

ARTÍCULO 13º.- Corresponde al Tesorero-Contador:

  • Hacerse cargo de las cantidades que se recaudan por cuotas aprobadas, por indemnizaciones o multas impuestas por el Jurado y cobradas por la Junta de Gobierno y de las que por cualquier otro concepto pueda la Comunidad percibir a su favor.
  • Pagar los libramientos nominales y cuentas justificadas y debidamente autorizadas por la Junta de Gobierno así como el páguese del Presidente, presentados debidamente con el sello de la Comunidad.

El Tesorero, llevará un libro-contable, en formato papel o informativos, en el que anotará cronológicamente con especificación de conceptos y personas, en forma de cargo y fecha, cuantas cantidades recaude y pague, y lo presentará trimestralmente con su justificante para su aprobación por la Junta de Gobierno. Asimismo, podrá disponer de asesores técnicos para el desarrollo de sus competencias siempre que sean autorizados por la Junta de Gobierno.

El Tesorero será responsable de todos los fondos de la Comunidad que ingresen en su poder, y de todos los pagos que se realicen con las formalidades establecidas.

ARTÍCULO 14º.- Corresponde al Secretario:

  • Autorizar con el Presidente de la Junta de Gobierno, las órdenes emitidas por éste o de los acuerdos de la Comunidad.
  • Extender y anotar en un libro foliado y rubricado por el Presidente, las actas y los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, con su firma y la del Presidente.
  • Redactar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las cuentas.
  • Conservar bajo su custodia los libros y demás documentos referentes a la Comunidad, así como el sello o estampilla de la misma.
  • Tener al corriente los padrones de los partícipes de la Comunidad, llevando la estadística de todos ellos y de los votos que cada uno represente, incluyendo la expresión de cuotas que cada uno deba satisfacer.
  • Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente.
  • Ejecutar todos los trabajos propios de su cargo y los que le encomiende la Junta de Gobierno o su Presidente.

Los gastos generados por la Secretaria se abonarán con cargo al presupuesto ordinario del ejercicio, sometiéndolo a la aprobación de la Junta General. La Junta de Gobierno podrá fijar en su caso la retribución de su Secretario. Fijando así mismo la de cualquier empleado.

II.- JURADO DE AGUAS

ARTÍCULO 1º.- El Jurado de Aguas, creado conforme a los Estatutos de la Comunidad y elegido, con arreglo a sus disposiciones, por la Junta General, se constituirá, previa convocatoria hecha por su Presidente, en el modo y los plazos previstos en los Estatutos de la Comunidad.

El Presidente del Jurado dará posesión de su cargo a los nuevos Vocales, terminando en el acto su cometido aquellos a quienes corresponda cesar de acuerdo con los Estatutos de la Comunidad.

El Jurado de Aguas se compondrá de un Presidente que será uno de los Vocales de la Junta de Gobierno, elegido por esta, y de cuatro Vocales titulares y cuatro suplentes, elegidos en Junta General.

ARTÍCULO 2º.- El Jurado tendrá su residencia en Mota de Cuervo, pudiendo celebrar sus sesiones en cualquier lugar del ámbito territorial de la Comunidad.

ARTÍCULO 3º.- El Presidente del Jurado convocará y presidirá las sesiones y juicios, asistido del Secretario, que será el de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- El Jurado se reunirá una vez al mes, si existiere cualquier denuncia, y también cuando lo pida la mayoría de sus Vocales y cuantas veces su Presidente lo considere oportuno.

La citación se hará por medio de papeletas extendidas y suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente.

El Vocal que no pudiera asistir, deberá comunicarlo inmediatamente a la Secretaría para que pueda ser citado el suplente correspondiente.

El Vocal que, sin causa justificada a juicio de la Junta de Gobierno, no asistiera a dos sesiones consecutivas del Jurado, cesará automáticamente en el cargo y será sustituido por el suplente que hubiere obtenido mayor número de votos, durante el resto de su mandato.

ARTÍCULO 5º.- Para que el Jurado pueda celebrar Sesión o Juicio, y sus acuerdos y fallos sean válidos, habrán de concurrir la totalidad de los Vocales que lo compongan, o sus respectivos suplentes.

El Jurado tomará todos sus acuerdos y fallos por mayoría absoluta de votos y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ARTÍCULO 6º.- Corresponde al Jurado de Aguas de la Comunidad:

  • Conocer las cuestione de hecho que se susciten entre los usuarios de la Comunidad en el ámbito de los Estatutos.
  • Examinar las denuncias que se presenten por infracción de los Estatutos y de los acuerdos de la Junta General o de la Junta de Gobierno de la Comunidad.
  • Celebrar los correspondientes juicios y dictar los fallos que procedan.
  • Imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que deban satisfacer a los perjudicados y las obligaciones de hacer que puedan derivarse de la infracción. Las sanciones que imponga el Jurado serán pecuniarias y no podrán exceder el límite figado en el Código Penal para los delitos leves.

ARTÍCULO 7º.- Las denuncias por infracción de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos pueden ser hechas, verbalmente o por escrito, en la Secretaría del Jurado, por el Presidente de la Comunidad, por sí o por acuerdo de ésta o de la Junta de Gobierno, por cualquiera de los Vocales del Jurado, por los empleados de la Comunidad o por todos y cada uno de los partícipes.

Los empleados de la Comunidad vienen obligados a denunciar inmediatamente las infracciones de que tengan conocimiento. El incumplimiento de esta obligación será considerado como falta muy grave.

ARTÍCULO 8º.- Conforme a lo que dispone el artículo 84.6 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, los procedimientos del Jurado en el examen de las cuestiones y en la celebración de los Juicios de su competencia, serán públicas y verbales, sin más formalidades que las previstas en este Reglamento.

ARTÍCULO 9º.- Presentadas al Jurado una o más denuncias o cuestiones de hecho, señalará el Presidente el día y hora en que habrán de examinarse y convocará al Jurado y a los partícipes interesados, con ocho días de antelación como mínimo, por medio de papeletas en las que se expresará sucintamente la cuestión o hecho denunciado y se advertirá a los interesados que deben comparecer personalmente con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

ARTÍCULO 10º.- Las papeletas, suscritas por el Secretario y autorizadas por el Presidente, serán entregadas a los interesados en su domicilio por cualquier empleado de la Junta de Gobierno, que hará constar la recepción de aquellas con la firma del citado o, si no supiere firmar, de un testigo a su ruego, o de uno a ruego del empleado. Si se negase a firmar, se hará constar el día y la hora en que se ha verificado la citación y se devolverán a la Secretaría del Jurado tan pronto se haya cumplido este requisito. En caso de que el citado no se hallase en su domicilio, la citación podrá efectuarse a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y se haga cargo de la misma. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para la validez y practica de las notificaciones, bien mediante papel o a través de medios electrónicos, siempre que quede constancia de su envío o puesta a disposición, recepción o acceso por el interesado o su representante, de su fechas y horas, su contenido e identidad del destinatario, así como su remitente.

Si el interesado tuviera su domicilio fuera de la provincia, la citación se practicará a la dirección y medio que haya fijado a efectos de notificación.

ARTÍCULO 11º.- Antes de convocar al Jurado y cuando la naturaleza de las cuestiones sometidas a su decisión o fallo así lo aconsejaran, podrá su Presidente, de oficio o a petición de parte, acordar que por uno o más de sus Vocales se practique un reconocimiento sobre el terreno o que el perito o peritos que designe procedan a la tasación de los daños causados o informe sobre cualquier otro extremo de interés.

ARTÍCULO 12º.- Para que puedan preparar las pruebas de que intenten valerse en el acto del Juicio, las partes podrán examinar las actuaciones en la Secretaría del Jurado hasta el mismo día de la celebración de dicho acto.

ARTÍCULO 13º.- La Sesión o Juicio se celebrará en el lugar y fecha señalados en la convocatoria, hayan o no concurrido las partes, salvo causa grave suficientemente justificada a juicio del Jurado.

Antes de iniciar el juicio, el Presidente preguntará a las partes si recusan alguno de los vocales del Jurado y porque causas de las comprendidas en el presente Reglamento. En caso de que se promueva la recusación y si el recusado conviniese en ella o el Jurado lo estimase en votación secreta, continuará el juicio con los demás vocales del Jurado, siendo sustituido aquel por su suplente.

Después de ventilada la recusación, si la hubo se celebrará el juicio, en donde las partes habrán de comparecer y defenderse personalmente. El acto comenzará dando cuenta el Secretario de las actuaciones realizadas. Oídas las partes por su orden, propondrán las pruebas que tengan por conveniente y se refieran a hechos sobre los que no hubiera conformidad. El Jurado admitirá las que puedan practicarse en el acto, incluso aquellas que estimándose indispensables, requieran traslado del Jurado fuera del local de la audiencia, en cuyo caso se suspenderá el juicio por el tiempo estrictamente necesario, continuando después sin interrupción. Practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes formularán oralmente sus conclusiones de modo concreto y preciso, retirándose a continuación el Jurado para deliberar privadamente y acordar el fallo, que será notificado a las partes en legal forma.

No obstante, podrá el Jurado, para mejor proveer, acordar que se lleven a cabo determinadas pruebas, así como el Vocal o Vocales ante los que se han de practicar, con o sin intervención de las partes. En tal caso, una vez practicadas, se constituirá nuevamente el Jurado el día que se señale, para deliberar y fallar el asunto, que notificará a las partes en legal forma.

ARTÍCULO 14º.- El Jurado podrá imponer a los infractores multas cuyo importe no excederá del límite fijado en el Código Penal para los delitos leves y además, en su caso, la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado a la Comunidad y/o a uno o más de los partícipes. El importe de las multas e indemnizaciones se aplicaran a los fondos de la Comunidad.

También serán a cargo de los infractores declarados responsables, los gastos que origine el traslado del Jurado fuera de la sede, la de cualquiera de sus Vocales para el reconocimiento del terreno y la intervención de los peritos. La intervención sobre el terreno de los peritos y Vocales será para la valoración de los daños y perjuicios.

ARTÍCULO 15º.- Durante la celebración del juicio, el Secretario irá extendiendo la correspondiente acta, en la que se recogerán sucintamente todas las incidencias, firmándose a la terminación por el Presidente, los Vocales y las personas que haya intervenido, haciéndose constar si alguno no firma por no saber o por no querer hacerlo, firmando por último, el Secretario que dará fe.

ARTÍCULO 16º.- Los fallos del Jurado serán inmediatamente ejecutados por la Junta de Gobierno, salvo en el artículo 117, en relación con el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. No obstante, no abonará a los partícipes las indemnizaciones establecidas en su favor, en tanto no hayan ganado firmeza.

A tales efectos, el Jurado remitirá a la Junta de Gobierno comunicación detallada de los partícipes de la Comunidad a quienes haya impuesto alguna corrección, detallando si solo consiste en multas o también en indemnizaciones de daños y perjuicios, indicando también los respectivos importes de una y otra.

Los fallos del Jurado de Aguas irán numerados correlativamente y serán encuadernados anualmente, uniéndose una copia certificada de los mismos a los expedientes en que hubiera recaído.

ARTÍCULO 17º.- En virtud de lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, no podrán desempeñar el cargo de Vocal del Jurado de Riegos, no sólo los que pierdan cualquiera de las condiciones que éstos deben reunir y que se encuentran establecidas en el artículo 62 de los Estatutos, sino tampoco:

  • Los que tengan intereses personales en el asunto que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir la de aquel, ser administrador de la sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
  • Los que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados.
  • Los que tengan amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas indicadas en el apartado anterior.
  • Los que hayan intervenido como perito o testigo en el procedimiento de que se trate.
  • Los que tengan relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Cualquiera de las partes podrá promover recusación en el acto de juicio, de los vocales que formen parte del Jurado de Riegos y se hallen comprendidos en alguno de los casos indicados.

ARTÍCULO 18º.- Corresponde al Presidente del Jurado:

  • Preparar las sesiones y dar cuenta en ellas de todas las denuncias y demás asuntos pendientes y cuidar de que se tramiten y puedan verse en ellas todas las denuncias presentadas en Secretaría con dos días al menos de antelación a aquel en el que la reunión debe celebrarse.
  • Señalar el orden en el que deben desarrollarse las sesiones, procurando lo sean seguidamente y atendiendo a las fechas de las denuncias.
  • Dirigir el debate judicial concediendo o retirando la palabra a las partes y demás personas asistentes, obtener el veredicto del jurado y redactar las resoluciones.
  • Mantener el orden, cuidando que las partes, testigos y demás personas presentes en las seciones guarden la debida compostura.
  • Ordenar y vigilar la ejecución de los fallos pronunciados por el Jurado.
  • Resolver cualquier dificultad o duda en las cuestiones de procedimientos.
  • Además, realizar todas las obligaciones propias del cargo que se establezcan en las Ordenanzas y este Reglamento.

ARTÍCULO 19º.- Son obligaciones del Secretario del Jurado de Riegos:

  • Redactar las actas de cada sesión.
  • Recibir las denuncias y darles, de orden del Presidente, la tramitación que corresponda, redactando y despachando todas las diligencias y comunicaciones a que dieran lugar.
  • Conservar y custodiar el libro de Actas del Jurado y todos los documentos, sellos y estampillas referentes al mismo.
  • Comunicar los fallos del Jurado a los interesados y a la Junta de Gobierno para que estos los hagan efectivos.
  • Realizar todos los trabajos propios de su cargo así como cumplimentar las órdenes que emanen del Presidente o de los acuerdos del Jurado.

ARTÍCULO 20º.- Las denuncias deberán contener:

  • Nombre, apellidos y domicilio del denunciante y denunciado.
  • Indicación sucinta del hecho con expresión del lugar, día y hora en que ocurriera y los daños producidos.
  • Nombre, apellidos y domicilio de los testigos que pudieran declarar sobre el hecho denunciado.

ARTÍCULO 21º.- La citación del denunciante se hará en la forma expresada en el artículo 10, pudiendo suprimirse si al presentarse la denuncia se le entrega copia de la citación. A la del denunciado se deberá acompañar además una copia de la denuncia.

ARTÍCULO 22º.- La resoluciones del Jurado son revisables mediante recurso de reposición ante el propio jurado de riegos como requisito previo al recurso contencioso administrativo.

Así mismo, el Jurado dará inmediata cuenta a la Junta de Gobierno de los recursos Contencioso-Administrativos que se interpongan contra sus fallos.

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