Gestión del Auifero 19

1. INTRODUCCIÓN
Las declaraciones de sobreexplotación de los acuíferos de la Mancha Occidental y, en menor medida, del Campo de Montiel han influido de modo desfavorable en el ámbito del acuífero 19, de la Sierra de Altomira, limitándose las posibilidades de nuevas autorizaciones de utilización de aguas subterráneas al uso exclusivo de hasta 7.000 m³ (art. 54 TRLA). Mientras que en los acuíferos sobreexplotados se concedían ayudas, como el Plan de Humedales o la regularización de pozos, con dotaciones que podían llegar a 2000 m³/ha y un máximo de 25 has con el Plan Especial Alto Guadiana.
Por tanto, al objeto de resarcir o enmendar tal agravio comparativo, partiendo de la base de que este acuífero no está sobreexplotado con un uso que no llega al 40% de su recarga natural, se plantea una sencilla solución cuyo objetivo principal es implantar un sistema de gestión sostenible del recurso hídrico.
El producto de las diversas situaciones y actuaciones acontecidas, y sirviendo como experiencia los acuíferos sobreexplotados, nos conduce a la necesidad de la declaración de nuestro ámbito territorial y por un tiempo determinado como ACUIFERO EN ESTUDIO. En este periodo se desarrollarán actividades encaminadas a la implantación de un sistema de gestión con el fin de lograr el equilibrio de un buen estado cuantitativo y cualitativo de las aguas subterráneas con la demanda de agua para riego y demás usos demandados por los usuarios, procurando respetar el medio ambiente y fomentar el desarrollo de la agricultura, principal actividad de la zona, que durante más de 20 años se ha visto dañada por las injustas restricciones.
Existen antecedentes de bancos de agua que se crean debido a la escasez de recursos disponibles, lo que implica tomar medidas para administrar y regular de forma eficiente los recursos disponibles.

2. ACTUACIONES INICIALES
Se ha elaborado y presupuestado un borrador para establecer un convenio de colaboración con el IGME (Instituto Geológico y Minero de España) para regular la colaboración de ambas entidades en actividades relacionadas con la hidrogeología y las aguas subterráneas durante un periodo de 5 años, que se detallan a continuación:
- Actualización del conocimiento hidrogeológico.
- Análisis de las redes de observación piezométricas existentes.
- Toma de datos hidrogeológicos mensuales.
- Elaboración de informes de seguimiento.
- Evaluación de las extracciones de agua subterráneas.
- Sistematización de la información en un GIS.
- Actividades complementarias.

3. DESARROLLO

Para el desarrollo del sistema de gestión mencionado, la Comunidad de Usuarios “Sierra de Altomira” solicitará una concesión de aguas (X), esta concesión será expedida con el fin de cortar definitivamente las posibles solicitudes que podrían seguir presentando los agricultores para uso de riego de pozos con consumo inferior a 7.000 m³. Dicha concesión será el resultado del total de agua demanda por todos los usuarios, ±60 hm³, menos el volumen total de las concesiones de aguas públicas (A), volumen total de autorización con consumo inferior a 7.000 m³ (B) y volumen total de aprovechamientos de aguas privadas (C).
X = (±60) - A - B - C
Para gestionar las demandas de los usuarios del ámbito territorial de la Comunidad de Usuarios “Sierra de Altomira”, del acuífero 19, así como para proporcionar información fiable y oportuna sobre las ofertas y demandas de agua existentes, a fin de hacer eficientes la asignaciones de derechos e impulsar la sostenibilidad, alcanzando un doble objetivo, medioambiental y económico, siendo y sirviendo de balanza hídrica del acuífero o masa de agua para no acabar en una sobreexplotación, se creará un BANCO DE AGUAS.
El banco de aguas será gestionado por:
- La Comunidad de Usuarios de Sierra de Altomira.
- Confederación Hidrográfica del Guadiana.
- Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha.

La utilización de las aguas del banco será de carácter voluntario y todos aquellos usuarios que acudan a solicitar el uso de las aguas del banco, tendrán que indemnizar la cantidad de 0,0.. €/m³ y podrán usarla por un tiempo de 5 años renovables en función del estado del acuífero y otros factores diversos.
El banco de aguas se nutre de:
1. Concesión que tendría que dar la Confederación Hidrográfica del Guadiana (± 30 hm³).
2. Cesiones temporales voluntarias de usuarios con concesiones legalmente establecidas, pudiendo ser:
a. Anuales
b. Bianuales
c. Quinquenales
Estas cesiones serán ofertadas por los usuarios al banco de aguas con anterioridad al comienzo de la campaña de riego, para ofertar su disposición a aquellos regantes que pudieran demandarlo para su explotación, previa solicitud y declaración de un plan de cultivo, para así prever que los consumos y superficies no excedan los límites que se establezcan, recibiendo los usuarios cedentes con posterioridad una indemnización determinada por la disponibilidad económica y demanda de uso.
3. Compra de derechos a usuarios legalmente establecidos en función de la disponibilidad de fondos del banco de agua.
4. Cesiones obligatorias de los usuarios que disponiendo de su inscripción en aguas privadas que quisieran aumentar la superficie de riego, con el consecuente paso a concesión de aguas públicas y que se le aplique el peaje correspondiente que consistirá en un tanto por ciento del volumen autorizado.

4. TIPOS DE USUARIOS

A. USUARIOS DE CONCESIONES DE AGUAS PÚBLICAS.
- Podrán optar al aumento de superficie a raíz de su propia concesión siempre y cuando, dicho aumento de superficie, no suponga un aumento del volumen autorizado.
- Podrán solicitar a la Comunidad de Usuarios un aumento de superficie y volumen a través del banco de agua, dentro de su explotación, con una dotación máxima de ±2500 m³/ha y año, con un máximo de ±50 has y pagar el importe de las aguas utilizadas (volumen y superficie limitados según disponibilidad).

B. USUARIOS SECCIÓN B, POZOS CON CONSUMO INFERIOR A 7000 M³
- Los aprovechamientos autorizados con consumo inferior a 7000 m³ (Sección B) pasarían a un régimen de concesión de aguas públicas con la dotación de superficie y caudal concedido, pudiendo aumentar superficie y volumen igual que los usuarios de aguas públicas.
- Los usuarios de pozos comunitarios (más de un usuario) tendrían el mismo reconocimiento que los usuarios individuales, pudiendo optar a 7000 m³ cada uno de los comuneros del pozo en régimen de concesión, siendo considerados como el apartado A.
- El uso de riego desaparecería para este tipo de autorizaciones, dejando los aprovechamientos inscritos en Sección B única y exclusivamente para el uso que fue designado, es decir, uso doméstico, ganadero o industrial.

C. USUARIOS DE AGUAS PRIVADAS
- Podrán aumentar la superficie los titulares de aguas privadas que pasen a concesión de aguas públicas, pudiendo regar todas las hectáreas que compongan su explotación cuando no suponga un aumento del volumen total autorizado, dejando un peaje para el Banco del agua de un % según el volumen que tuviese autorizado.
- Solicitar a la Comunidad de Usuarios aumento de superficie y dotación del Banco del Agua en las mismas condiciones que los usuarios de concesiones de aguas públicas.

D. USUARIOS IRREGULARES
Titulares que no tienen resueltos sus expedientes o que se encuentre alegada la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana por no conforme, tendrá acceso como si fuera nuevo usuario mientras no tenga una resolución definitiva.

E. USUARIOS DESCONOCIDOS
Se publicará en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos y en los Boletines Oficiales provinciales una fecha límite para regularizar sus aprovechamientos y pasada dicha fecha, conforme se vaya conociendo su ubicación serían sancionados y precintados sus pozos sin posibilidad de entrar en ninguno de los apartados anteriores, poniendo así, un punto y final a la situación de regularización dentro de este acuífero.

F. NUEVOS USUARIOS
1. Jóvenes que se incorporen a la agricultura y obtengan el reconocimiento de Joven Agricultor con una explotación de carácter prioritario, el cual podría obtener una concesión de aguas públicas, dándosele las mismas oportunidades que a otros usuarios, optando al banco de agua y facilitándole su incorporación a la agricultura.
2. Agricultores con explotaciones prioritarias que debido a las necesidades de su explotación soliciten una concesión.
3. Agricultores a título principal (ATP) que igualmente quieran acceder a una superficie de regadío.
Estos derechos vendrían del banco del agua y que previamente se hubiesen asignado a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para su adjudicación a nuevos usuarios.

5. CONSIDERACIONES FINALES

La gestión de esta concesión de aguas (X) es para regularizar/gestionar la situación de los usuarios irregulares (D), usuarios desconocidos (E) que puedan aflorar hasta la ejecución de este proyecto, así como para las ampliaciones solicitadas por parte de los que tiene derechos de riego reconocidos (A, B Y C) y la incorporación de nuevos usuarios (F) dentro de las normas establecidas.
El banco de agua se gestionará con respetando rigurosamente las normas establecidas y siempre con la supervisión y aprobación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de modo que se vean atendidas en la mayor parte las demandas de los usuarios y exista un remanente como reserva para la conservación del buen estado del acuífero, atendiendo por orden de prioridad las solicitudes presentadas según el baremo que se establezca.
El buen funcionamiento de la gestión del acuífero sería la garantía de conservar nuestro patrimonio hídrico, paisajístico y medioambiental así como la consolidación de al menos 30.000 has de regadíos a coste 0 por parte de las distintas administraciones en una zona que abarca 66 municipios, fijando su población en el medio rural y favoreciendo el desarrollo del tejido agroindustrial de la región.


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